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Viáticos permanentes para gastos de representación o transporte no son factor salarial

05 de Mayo de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no en lo que tiene que ver con medios de transporte y gastos de representación.

 

Según la Sentencia C-81 de 1996, de la Corte Constitucional, el legislador podía excluir como factor salarial aquellos viáticos permanentes para gastos de representación o transporte, por considerar que ellos no son una retribución por la labor del trabajador, ni sirven para satisfacer sus necesidades.

 

Por su parte, indicó el Ministerio del Trabajo, los viáticos accidentales tampoco constituyen salario en ningún caso y son aquellos que se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente. En todo caso, corresponde al empleador informar de manera específica sobre el valor de los mismos cuando se paguen al trabajador, respecto al concepto que cubren.  

 

En aquellos casos en los que el empleador decide pagar el valor correspondiente al alojamiento y la manutención directamente a los establecimientos que van a atender estas necesidades del trabajador, debe informarle a este su cuantía, por cuanto se trata de valores que constituyen factor salarial.

 

Respecto al pago de estos conceptos, la normativa no dispone regulación que especifique el rango en distancia que deben tener las funciones por fuera del centro de trabajo que determine o no el derecho a los valores cancelados, entendiéndose que es obligación del empleador proporcionar los instrumentos necesarios al trabajador para el desarrollo de su labor.

 

Mintrabajo, Concepto 6630, mar. 18 – 20. 

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