Unifican jurisprudencia sobre flexibilización de la inmediatez para tutelar derechos pensionales
16 de Noviembre de 2018
La Corte Constitucional estudió si una acción de tutela cumplía con el requisito de inmediatez, puesto que este presupuesto ha sido flexibilizado por la jurisprudencia de la corporación en los casos en los que se presenta un amparo contra providencia judicial en la que se discutieron derechos pensionales.
Vale la pena recordar que se ha considerado que dicho requisito se satisface aun cuando la acción se presente luego de un lapso considerable después de proferida la sentencia cuestionada, toda vez que el daño a los derechos en estos casos tiene carácter de actual. (Lea: La flexibilización de la inmediatez para tutelar derechos pensionales, según la Corte Constitucional
Y es que un entendimiento demasiado laxo de esta exigencia desdibujaría por completo la acción de tutela y relativizaría en exceso el principio de cosa juzgada, así como una comprensión estricta podría desconocer los derechos fundamentales de los pensionados.
De ahí que la Sala Plena encontrara necesario precisar su jurisprudencia en los siguientes casos:
- Cuando se pretende la indexación de la primera mesada pensional.
- Cuando existe un fallo de última instancia que niega esa posibilidad.
- Cuando ha transcurrido un tiempo considerable entre la interposición de la acción de tutela y la fecha de la sentencia que constituye el hecho vulneratorio de los derechos fundamentales.
Ahora bien, y teniendo anotados estos casos, el análisis del requisito de inmediatez se debe realizar de conformidad con las siguientes premisas:
- Si bien (i) existe la posibilidad de presentar una tutela en contra de la providencia que niega la indexación de la primera mesada pensional y (ii) la jurisprudencia constitucional ha reconocido la flexibilidad en el análisis del requisito de inmediatez para estos casos determinados (iii) dicha flexibilización no se puede entender con tal amplitud que llegue a desconocer el contenido esencial del principio de cosa juzgada.
- Es necesario acreditar el cumplimiento de determinadas condiciones fácticas que permitan entender con mayor claridad el carácter de actualidad del daño causado por la vulneración a los derechos fundamentales del accionante.
Es bueno terminar informado que la Corte encontró en el caso concreto que no se cumplía con el mencionado requisito para realizar el estudio de fondo de la acción. (Lea: Este es el primer presupuesto procesal para declarar la procedencia de una tutela)
Ello en tanto fue presentada tras seis años desde que se profirió la providencia que presuntamente generó la vulneración del derecho fundamental, lo cual constituye un lapso desproporcionado, por cuanto no se acreditó la existencia de circunstancias particulares que permitiesen la flexibilización.
El magistrado Alberto Rojas Ríos se separó de esta postura porque, en su criterio, se dio un cambio sensible de precedente en desmedro de los derechos de los trabajadores pensionados, en la medida que negar la indexación de la primera mesada pensional y establecer nuevos parámetros temporales para el ejercicio de la tutela cuando se trata de prestaciones sociales de tracto sucesivo constituye una medida regresiva, contraria a los valores, principios y normas de la Carta Política de 1991 (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia SU-108, Oct. 31/18.
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