Tratamientos de fertilidad excluidos del plan de beneficios pueden ser ordenados vía tutela en estos eventos (9:24 a.m.)
12 de Agosto de 2019
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Nota:
121154
La Corte Constitucional recordó que tiene prevista la posibilidad de que, bajo enumeradas excepciones, puedan autorizarse tratamientos de fertilidad que se encuentren excluidos del plan de beneficios en salud, como cuando (i) se busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud; (ii) la práctica de exámenes o procedimientos resulta necesaria para identificar una condición de salud asociada a la infertilidad; (iii) la infertilidad es síntoma o consecuencia de otro tipo de enfermedades (infertilidad secundaria), por lo cual la acción de tutela procede con el fin de garantizar el tratamiento de las mismas, y de forma indirecta se trata la infertilidad y (iv) se concluye que la imposibilidad de acceder al tratamiento resulta en una vulneración de otras garantías constitucionales, distintas al derecho a la salud (M. P. Antonio José Lizarazo).
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