Laboral
Traslado debe tener en cuenta condiciones particulares del trabajador
12 de Agosto de 2016
Una tutela del Consejo de Estado advirtió que la decisión de traslado de un trabajador no puede ser motivada en forma genérica.
Así, conforme lo ha establecido la Corte Constitucional, el juez de tutela al analizar la resolución que ordena el traslado de un servidor público debe estudiar la arbitrariedad del traslado, bien porque no se tuvieron en cuenta las condiciones relevantes del trabajador o porque se desmejoró la situación laboral, y si el traslado genera una vulneración a los derechos fundamentales del trabajador o de su familia.
De otro lado, la providencia aseguró que ante la ocurrencia de un hecho discriminatorio la carga de la prueba recae sobre quien aparentemente está realizando el trato desigual; de ese modo, el sujeto pasivo del acto discriminatorio debe probar:
(i) que la persona se asocia o hace parte de un grupo históricamente discriminado
(ii) que en una situación similar otras personas que no son del grupo sospechoso no han recibido el mismo trato frente a la misma situación
(iii) que el trato diferenciador haya ocasionado daño o permanezca en el tiempo, concluyó (C. P. Hugo Bastidas).
En este caso, la Sala decidió sobre la impugnación interpuesta por el Director Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía contra una sentencia del 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que concedió el amparo solicitado a una funcionaria, quien estimó vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la salud y a la vida digna de sus padres. (Lea: Reubicación no afecta los derechos de carrera del servidor beneficiario de un encargo)
Para la Sala, la decisión de trasladar a la funcionaria sí afecta de forma clara, grave y directa el derecho fundamental a la salud de los padres de la misma, porque sufren de enfermedades y, que por ser adultos de la tercera edad, requieren de la presencia de su hija.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha establecido en reiteradas ocasiones que la acción de tutela es procedente siempre que: (i) la decisión sea ostensiblemente arbitraria, es decir, carezca de fundamento alguno en su expedición, (ii) que fuera adoptada en forma intempestiva y (iii) que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar.
Así entonces, a juicio de la Corte, la decisión puede considerarse ostensiblemente arbitraria, bien porque no fueron tenidas en cuenta condiciones relevantes de la realidad del trabajador o porque esta constituye una desmejora de su situación laboral y ella genera una afectación de los derechos fundamentales del trabajador o de su familia. (Lea: Normas laborales nacionales aplican cuando hay subordinación sobre trabajador trasladado al extranjero)
CE Sección Cuarta, Sentencia 68001233300020160017101, 08/06/16
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