Trabajador no adquiere derecho si, por error, empleador no descuenta aporte en salud
26 de Diciembre de 2017
En reciente fallo, la Sala de Descongestión Laboral Número 3 de la Corte Suprema de Justicia empieza explicando que un acto contrario a la ley no puede ser considerado creador de derechos, así se prolongue en el tiempo y medie buena fe del beneficiario.
En concepto del Alto Tribunal, “en la medida en que esta circunstancia no es suficiente para sanear lo que ha tenido como fuente un hecho alejado de la legalidad”.
Estudiando un recurso de casación, concluyó que cuando el empleador deja de aplicar el descuento del valor del aporte por concepto de salud, no es acertado que el trabajador acuda a la figura de la confianza legítima para reclamar un derecho adquirido.
Tal buena fe solo le alcanza a quien, bajo la convicción de obrar de manera legítima, ha percibido una cantidad de dinero a la que no tendría derecho, cuya fuente es un error en quien pagó, para no tener que reintegrar los valores que recibe.
Tal irregularidad frustra la estructuración de una expectativa digna de ser protegida a través de las disposiciones laborales, aseguró (M.P. Jimena Isabel Godoy).
(CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-195342017 (59742), 22/12/2017 )
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