Si el empleador desconoce el embarazo y el contrato termina no se aplica fuero de maternidad
26 de Julio de 2018
La Sala Plena de la Corte Constitucional, al revisar tres expedientes de tutela, reafirmó, inicialmente, la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante la lactancia, como medida para evitar la discriminación de las mujeres en el trabajo.
De ahí que para despedir a una trabajadora, cuyo embarazo sea conocido por el empleador, este debe acudir previamente al inspector del trabajo. (Lea: Condenan al Estado por muerte de madre gestante)
Sin embargo, en el estudio de los casos acumulados, la Corte encontró que cuando el empleador desconoce el embarazo y el contrato laboral termina no se puede alegar que existe discriminación y, por ende, no se aplica el fuero de maternidad.
El alto tribunal, en la sentencia de unificación fallada esta semana, consideró que resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su estado de gravidez.
“Si se imponen tales medidas, incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su embarazo, se desincentiva la contratación de mujeres y se limita su acceso al mercado laboral”, agrega el pronunciamiento. (Lea: Embarazo de contratista no es razón irrefutable para vincularla a la Administración)
En uno de los casos analizados, la demandante había sido despedida como resultado de un proceso disciplinario y pedía su reintegro argumentando que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada. No obstante, se encontró que ni el empleador ni la trabajadora sabían del embarazo al momento del despido.
Igualmente, en otro de los procesos acumulados, la trabajadora manifestó que conoció de su estado de gestación tres semanas después de su despido sin justa causa, por lo que la corporación concluyó que no tenía derecho a la protección.
Por el contrario, en el tercero de los expedientes estudiados, consideró que el empleador sí conocía el embarazo de la trabajadora, por lo cual ordenó el pago de salarios y prestaciones durante el periodo correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y periodo de lactancia.
Finalmente, la Sala también sostuvo que las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad.
Corte Constitucional, SU-075, Jul. 24/18
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