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Laboral


Si cajas de compensación reciben aportes no pueden aducir falta de vinculación

14 de Junio de 2016

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Así lo advirtió la Sala Laboral al amparar los derechos fundamentales a la seguridad social e igualdad de una funcionaria a quien una caja de compensación le negó el estudio del subsidio de desempleo aduciendo su falta de vinculación, pese a que venía recibiendo los aportes que, en su nombre, realizó su último empleador.

 

Según el alto tribunal, la aceptación sin reparos de estos aportes parafiscales conduce a determinar que existió una aceptación de afiliación tácita.

 

En ese contexto, la corporación resaltó que este tipo de entidades deben abstenerse de trasladarle al trabajador la carga administrativa que implica afiliarse, en tanto el único obligado a presentar este tipo de novedades es el empleador.

 

Así mismo, recordó que si bien se ha considerado que la acción de tutela no es un mecanismo idóneo para reclamar prestaciones económicas, también es cierto que en aquellos casos en los que su no reconocimiento puede significar la vulneración de derechos de rango fundamental la jurisprudencia constitucional ha definido su procedencia cuando:

 

  •  Sea presentada para evitar un perjuicio irremediable.

 

  • Que la falta de reconocimiento de una prestación social vulnere algún derecho fundamental como la vida, la dignidad humana o el mínimo vital.

 

  • Que la negativa del reconocimiento se origine en actuaciones que por su contradicción con los preceptos legales y constitucionales desvirtúen la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración pública o sea evidentemente arbitraria en caso de que sea un particular quien preste este servicio público.

 

Así entonces, la prestación económica derivada del desempleo cobra relevancia constitucional, en la medida en que resulta ser el único ingreso con el que cuenta la cesante, para subsistir y satisfacer su mínimo vital durante dicho periodo (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia STL-43842016 (65221), 06/04/16

 

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