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Laboral


Se vulnera la estabilidad laboral reforzada por no reubicar en labor diferente

25 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un trabajador diagnosticado con lumbalgia mecánica crónica solicitó el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados, aparentemente, por una organización caleña dedicada a la agricultura, luego de reincorporarlo a su labor del cortero de caña omitiendo el concepto proferido por una médica fisiatra en el que se recomendaba la reubicación laboral.

 

Al respecto, un fallo de tutela de la Corte Constitucional concluye que se vulneran los derechos fundamentales a la salud, vida digna, mínimo vital e igualdad de una persona en situación de debilidad manifiesta cuando al momento de la reincorporación al trabajo el empleador decide no reubicar al trabajador en una labor diferente a la que desempeñaba, omitiendo el concepto médico que así lo recomienda.

 

Debido a lo anterior, la Corte analizó la reubicación laboral como una garantía del derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentran en situación de debilidad manifiesta por complicaciones en la salud. (Lea: Conozca la reglas para constatar activación del derecho a la estabilidad laboral reforzada)

 

Así, dicha reubicación surge como un deber que se fundamenta en los principios de solidaridad social y de igualdad, los cuales se encuentran consignados en la Carta Política de 1991. (Lea: Explican el rol del juez cuando estudia violaciones al derecho a la salud en personas vulnerables)

 

De acuerdo con estas subreglas jurisprudenciales, la Sala Tercera de Revisión ordenó a la parte demandada para que proceda a reubicar en un cargo compatible con su salud y diferente al de cortero de caña al accionante.

 

En dicha reubicación también se le deberá garantizar una remuneración mensual igual o mayor al promedio de salarios devengados con sus respectivos incrementos, hasta tanto así lo indiquen los médicos tratantes o la autoridad médico laboral competente para calificar la capacidad laboral (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-203, Abr. 04/17

 

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