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Reiteran quién puede ser beneficiario de la pensión de invalidez al computar semanas del servicio militar (4:11 p.m.)

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11 de Julio de 2019

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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional reiteró el precedente fijado en la Sentencia T-477 del 2018, sobre quién puede ser beneficiario de la pensión de invalidez al computarse el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio.  Así las cosas, enfatizó que podrá ser favorecido con esta clase de pensión quien: (i) se encuentre afiliado al sistema, en cualquiera de los regímenes pensionales y (ii) sea declarado inválido, por causa de origen no profesional, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Conozca el caso concreto y otras determinaciones sobre el tema en el documento adjunto (M.P. Alberto Rojas Ríos)

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