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Reiteran principio de favorabilidad en caso de que dos normas reglamenten la misma pensión

04 de Febrero de 2016

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En casos en los que se evidencie la existencia de dos normas que reglamentan la misma pensión, se debe aplicar la disposición con parámetros que garanticen la obtención del derecho en controversia, dando aplicación así al principio de favorabilidad.

 

Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de analizar la Ley 100 de 1993, frente al régimen especial de las fuerzas militares establecido en el Decreto 4433 del 2004.

 

Según el alto tribunal, contraviene la lógica y la equidad que a una persona cobijada por un régimen especial, que en principio debería optimizar en mejor medida sus derechos, no se le conceda un beneficio al que sí puede acceder la generalidad de los ciudadanos.

 

Si bien la existencia de regímenes especiales en materia de seguridad social no vulnera el derecho fundamental a la igualdad, pueden presentarse casos en los que las disposiciones de los mismos son menos favorables que el régimen general y las demás prestaciones contempladas no tienen la potencialidad de compensar la afectación.

 

De otra parte, la sección recordó que vía jurisprudencial se ha expresado, desde el año 2002, la fecha a tener en cuenta por el operador jurídico para determinar el requisito de las cotizaciones tratándose de la pensión de sobrevivientes cuando la muerte es declarada por desaparecimiento, no debe ser la declarada por el juez, sino aquella en que la persona desapareció, ya que es imposible que se hayan efectuado cotizaciones dentro del lapso comprendido entre el desaparecimiento y la declaratoria de muerte presunta.

 

(CE Sección Segunda, Sentencia 6800123310002011039801 (45972014), Oct. 28/15, C.P. Sandra Ibarra Vélez)

 

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