Reglas para valorar capacidad laboral residual de solicitantes de pensión de invalidez (3:23 p.m.)
25 de Junio de 2019
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Nota:
121868
Cuando la solicitud de reconocimiento pensional sea presentada por una persona a la que se calificó con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y se le determinó, además, como fecha de estructuración una que coincide ya sea con la de su nacimiento, con otra cercana a este, con la del primer síntoma o con la del diagnóstico, las administradoras de fondos pensionales (AFP) y los jueces constitucionales no pueden limitarse a realizar el conteo mecánico de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a cualquiera de esos momentos, sino que deben efectuar un análisis especial caso a caso, en el que además de valorar el dictamen deberán tenerse en cuenta otros factores, por ejemplo, las condiciones específicas del solicitante y de la patología padecida, así como su historia laboral. Así, procede verificar que los pagos realizados después de la estructuración de la invalidez (i) hayan sido aportados en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual y (ii) que no se efectuaron con la finalidad de defraudar el Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Por último, se debe determinar el momento a partir del cual se verificará la observancia del presupuesto de semanas de cotización establecido en la Ley 860 del 2003 (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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