Recuerdan término de prescripción extintiva de una acción ordinaria laboral (3:39 p.m.)
29 de Julio de 2019
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Nota:
121335
La prescripción extintiva ha sido definida como un medio para extinguir la acción frente a una pretensión concreta, sin que por esto se cercene el derecho fundamental al trabajo. En tal sentido, la Corte Constitucional advirtió que, en materia laboral, el término de prescripción es sustancialmente inferior al definido en el Código Civil, pues pretende dotar de seguridad la vida jurídica de los trabajadores al brindarle la oportunidad para reclamar el derecho que le ha sido concedido. Pero le ponen a esta oportunidad un límite temporal, determinado por la inmediatez que emana de la relación laboral. Después de ese lapso, según el fallo, no hay un verdadero interés en el reclamo, toda vez que no ha manifestado su pretensión dentro de un tiempo prudente para exteriorizar su razón jurídica. Con todo, y acorde con las disposiciones aplicables del Código Sustantivo del Trabajo, afirmó que los derechos regulados en esa normativa prescriben en tres años, contados desde que la obligación se hace exigible (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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