Reclamo tardío de la pensión de sobrevivientes no desvirtúa dependencia económica (3:11 p.m.)
12 de Agosto de 2016
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Nota:
124176
El ordenamiento jurídico no ha determinado un límite de tiempo para que los beneficiarios de la sustitución pensional reclamen el derecho, por lo que suponer que no hacerlo inmediatamente después del fallecimiento del causante desvirtúa la dependencia económica, esto resulta contrario a la Constitución. Así lo advirtió la Corte Constitucional en un fallo de tutela en el que amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de una persona con discapacidad del 73,05 % que, además de tener la relación filial con el causante, dependía económicamente de los recursos provenientes de la pensión reclamada. En efecto, la decisión de la entidad que negó la prestación bajo el argumento de que esta debió haberse solicitado al momento de fallecer el pensionado es injustificada y desconoce el carácter imprescriptible de este derecho (M. P. María Victoria Calle).
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