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Laboral


Reclaman que estabilidad laboral reforzada no protege a embarazadas que dependen económicamente de su pareja

15 de Julio de 2016

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Fue presentada una acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 1° del artículo 239 y el 240 del Código Sustantivo del Trabajo, en los cuales se establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, así como el permiso correspondiente cuando dicho despido se produzca durante los tres meses posteriores al parto.

 

En concepto del accionante, la estabilidad laboral reforzada prevista en las normas acusadas no protege a la mujer embarazada o en lactancia cuando depende económicamente de su cónyuge o compañero permanente, lo cual desconoce, presuntamente, derechos, principios y valores constitucionales.

 

En ese orden, agregó que el Estado está obligado a brindar asistencia y protección a la mujer trabajadora durante el embarazo y en la lactancia, sin que le pueda exigir para el goce de este derecho requisito alguno, y también a la mujer embarazada o en lactancia cuando dependa económicamente de su cónyuge o compañero permanente.

 

Por este motivo, solicitó la exequibilidad condicionada de las mencionadas disposiciones, bajo el entendido que “las garantías con que cuenta la mujer embarazada trabajadora se extiendan a la mujer no trabajadora que depende económicamente a través de su pareja, para que sus derechos estén siempre garantizados”, finalizó el escrito.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11474, Mayo 27/16

 

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