¿Quién debe cobrar los aportes pensionales no pagados por el empleador?
Existe una regla consolidada sobre la imposibilidad de trasladar a los trabajadores las consecuencias negativas de la mora.
24 de Julio de 2018
Las administradoras de pensiones tienen la obligación legal de adelantar las gestiones de cobro de los aportes pensionales que no son pagados oportunamente por el empleador, indicó la Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.
En efecto, el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 las faculta para adelantar los procedimientos de recaudo, mientras que el artículo 57, específicamente, les atribuye a las administradoras del régimen de prima media la facultad de adelantar procesos de cobro coactivo.
Estas dos disposiciones fueron reglamentadas por el Decreto 2633 de 1994, el cual establece el procedimiento para constituir en mora al empleador en los procesos de jurisdicción coactiva y cómo debe adelantarse el cobro de los aportes ante la jurisdicción ordinaria.
Transcurrido el plazo para la consignación de los aportes sin que los mismos se hayan efectuado, la entidad deberá constituir en mora al empleador y requerirlo para que efectúe el pago. Si este último no se pronuncia dentro de los 15 días siguientes, se liquidará la obligación, la cual prestará mérito ejecutivo.
Finalmente, recordó el alto tribunal, existe una regla jurisprudencial consolidada relacionada con la imposibilidad de trasladarles a los trabajadores las consecuencias negativas de la mora del empleador, así como de la falta de gestión por parte de las administradoras (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia T-222, 07/06/2018.
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