¿Quién asume la carga prestacional cuando la incapacidad supera los 540 días?
01 de Diciembre de 2020
El Sistema General de Seguridad Social contempla en la Ley 100 de 1993 y en los decretos 692 de 1994, 1748 de 1995, 1406 de 1999 y 2943 del 2013 los postulados que amparan a los trabajadores que en virtud de un accidente o una enfermedad de origen común advierten la imposibilidad de desempeñar sus labores u oficios y, por ende, ven frustrada la posibilidad de percibir la remuneración correspondiente que les facilite la manutención de sus necesidades.
La Corte Constitucional recordó que existen tres tipos de incapacidades y que pueden presentarse por enfermedades de origen laboral o común:
i) Temporal.
ii) Permanente parcial.
iii) Permanente o de invalidez.
Ahora bien, para el pago de las incapacidades que superaban los 540 días, antes del 2015, no se evidenciaba protección con relación a quienes tuvieran concepto favorable de rehabilitación y/o calificación de pérdida de capacidad laboral inferior al 50 % y seguían incapacitados por la misma causa. (Lea: Discapacidad relevante es la que identifica a sujetos de estabilidad laboral reforzada)
No obstante, a través de la Ley 1753 del 2015 se determinó de obligatorio cumplimiento que en los casos en que se reclame el reconocimiento y pago de incapacidades superiores al día 540 las EPS deben asumir la carga prestacional (M. P. Alberto Rojas Ríos). (Lea: Si sobreviene incapacidad del trabajador se debe autorizar despido, aunque haya fecha de terminación del contrato)
Corte Constitucional, Sentencia T-268, Jul. 28/20.
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