¿Qué factores permiten ampliar la licencia de maternidad por parto prematuro?
01 de Noviembre de 2017
Para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parto prematuro debe tenerse en cuenta la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, recordó el Ministerio de Salud.
Así, la formación en el vientre materno y la fecha probable de parto, indicada por el especialista o médico tratante, son los factores que permiten determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia, adicionales a las 18 previstas en la Ley 1822 del 2017.
Lo anterior teniendo en cuenta que no se puede señalar una semana fija y menos generalizarla como nacimiento a término, por cuanto el momento natural de nacimiento lo determina de manera individualizada el proceso de evolución en el que están la madre y su bebé.
En este caso, corresponde al médico tratante, en los exámenes de rigor y según la evolución de cada caso particular, calcular una fecha probable de parto, que tiene en cuenta no solo el tiempo, sino la formación, peso, tamaño y demás características propias.
En la Circular Externa 24 del 2017, por la cual se emitieron directrices para el reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad, la licencia por parto prematuro se reconoce cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que debe estar incluida en la certificación que, para el efecto, expida el médico tratante. (Lea: Conozca las nuevas precisiones sobre el reconocimiento de la licencia de maternidad)
El embarazo de 37 semanas no es el máximo deseable, sino el mínimo para precaver quebrantos de salud, no siendo, en todo caso, el momento ideal de nacimiento, ya que el bebé y la madre aún están en gestación, indicó la entidad (Sentencia T-646 del 2012).
Minsalud, Concepto 201711601940441, Oct. 3/17
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