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¿Qué debe probarse para lograr la sustitución pensional por vía de tutela?

09 de Marzo de 2017

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La Corte Constitucional recordó que el excepcional reconocimiento del derecho a la sustitución pensional por vía de tutela se encuentra sometido a dos condiciones de tipo probatorio:

 

- En primer lugar, el peticionario deberá verificar que en el expediente esté acreditada la procedencia del derecho, a pesar de que la entidad encargada de responder no haya hecho ningún pronunciamiento al respecto en el escrito de tutela.

 

- Además, debe demostrar haber agotado algún trámite administrativo o judicial tendiente a obtener el reconocimiento de tal prestación.

 

Es decir, la mera suspensión del pago de mesadas pensionales no es susceptible de protección a través del mecanismo constitucional, advirtió. (Lea: Tenga clara la diferencia entre el sistema de sustitución pensional y el de pensión de sobrevivientes)

 

Igual sucede cuando lo que está en cuestión no es ya la falta total de cancelación de las mesadas, sino la ausencia de acrecimiento automático de la cuota de la pensión de sobreviviente, con ocasión de la extinción del derecho a cuota de alguno de los órdenes.

 

Para que la protección constitucional sea procedente, entonces, es necesario que la falta de pago de las cuotas extintas para los otros órdenes vulnere o amenace gravemente el derecho a la vida digna del demandante. (Lea: Corte Constitucional establece nuevos beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar)

 

Si el mencionado daño no se encuentra suficientemente acreditado la protección del derecho a la seguridad social en materia pensional no está en relación de conexidad necesaria con el derecho al mínimo vital y, en consecuencia, cualquier reclamo al respecto deberá ser planteado ante el juez ordinario competente, concluyó la corporación (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-015, ene. 20/17

 

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