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Prestaciones laborales derivadas del derecho a la salud deben garantizarse

12 de Febrero de 2016

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Frente a una consulta relacionada con la asignación de un afiliado que está en incapacidad o en licencia de paternidad o maternidad, haya sido reconocida o no por la EPS que se liquida, retira o a la cual se le revoca la autorización de funcionamiento, el Ministerio de Salud señaló que el afiliado lo es al sistema y no a una EPS en particular, por lo que se le debe garantizar el derecho a las prestaciones económicas laborales que se desprenden de su derecho a la salud.

 

La entidad recordó la sentencia de la Corte Constitucional T-760/08, según la cual dichas prestaciones se relacionan directamente con los derechos fundamentales al trabajo, salud y mínimo vital, por el estado en que se encuentran los trabajadores y sus familias. Por lo tanto, es viable tutelar el derecho a la prestación económica como medio para hacer efectivos los derechos fundamentales, además de cumplir con protocolos y tratados internacionales.

 

Así las cosas, la EPS receptora debe responder por el pago de dichas prestaciones económicas sin exigir nuevamente la documentación al afiliado, ya que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3035 del 2013, modificado por el Decreto 2089 del 2015, las EPS que asignen afiliados deben entregar la base de datos de usuarios con fallos de tutela e información de las prestaciones económicas no liquidadas.

 

Una vez son autorizadas y reconocidas por la EPS, las prestaciones económicas comienzan el proceso de pago según corresponda. Estos recursos son cancelados por la EPS con cargo a la provisión de incapacidades que el Fosyga reconoce a cada EPS cuando se trata de incapacidades por enfermedad general. Cuando son licencias por maternidad o paternidad, la EPS cancela prestación y luego cobra el total de los recursos al Fosyga.

 

Cuando la EPS asignante recauda los aportes, tiene la obligación de girar inmediatamente los dineros a la EPS receptora, es decir, donde esté el afiliado, tal y como lo prevé el artículo 7 del Decreto 3045 del 2013.    

 

Si la EPS receptora niega la incapacidad, puede ser sujeto de las sanciones establecidas en la Ley 1438 del 2011 y por parte de la Superintendencia de Salud.

 

(Minsalud, Concepto 201511202189441, Dic. 24/15)

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