Precise las condiciones para que exista efectivamente la sustitución patronal (3:24 p.m.)
06 de Febrero de 2019
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Nota:
122338
Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado explica que la figura de la sustitución patronal implica la existencia de las siguientes condiciones: (i) el cambio de un empleador a otro; (ii) la continuidad de la empresa (iii) y la de los servicios del empleado mediante el mismo contrato de trabajo, así como (iv) la posibilidad de que los empleados exijan el reconocimiento y pago de sus cesantías frente al anterior empleador o ante el sustituto, entre los cuales existe responsabilidad solidaria (C. P. Gabriel Valbuena).
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