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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Por qué no podía incluirse norma sobre aportes a seguridad social de contratistas en el plan de desarrollo?

06 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo - PND - 2014-2018), por desconocimiento del principio de unidad de materia.

 

Dicha norma establecía un ingreso base de cotización mínimo del 40 % del valor mensualizado de los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual. (Lea: Toma fuerza posible inexequibilidad de norma que regula aportes a seguridad social de contratistas)

 

La Corporación reiteró la línea jurisprudencial de las sentencias C-008 y C-092 del 2018, sobre el cumplimiento de dicho principio, no solo para revisar un vicio formal, sino visto desde la perspectiva de un examen material, para que el análisis se adelante a partir del escrutinio del contenido normativo de la disposición acusada.

 

Adicionalmente, se recordó la naturaleza jurídica de las leyes que aprueban los PND y sus contenidos:

 

-          Este tipo de leyes son multitemáticas o heterogéneas, porque están compuestas de una parte general, en donde se formulan los propósitos, objetivos y metas de la política económica, social y ambiental, en un periodo de cuatro años.

 

-          Un plan de inversiones públicas en donde se determinan los recursos financieros.

 

-          Las normas jurídicas instrumentales para poder llevar a cabo los objetivos generales del plan.

 

La decisión pone de manifiesto que para verificar el respeto al principio de unidad de materia se tiene que efectuar un control de constitucionalidad más estricto, a fin de comprobar si las normas contenidas en el PND cumplen con los presupuestos de conexidad directa e inmediata entre los objetivos generales y las normas instrumentales o de ejecución.

 

Para el  caso concreto, se comprobó que no se cumplieron los criterios fijados en la jurisprudencia, en la medida que se trataba de una disposición de seguridad social de índole transversal y con carácter permanente en el orden jurídico que debe estar incluida en una ley ordinaria que se ocupe de regular concretamente esta materia. (Lea: Cae regulación de IBC para independientes, pero seguirá vigente mientras el Congreso tramita una ley)

 

El alto tribunal tuvo en cuenta que declarar la inexequibilidad inmediata de la norma podría afectar derechos y principios constitucionales relacionados con la base de cotización de los trabajadores independientes, por lo que decidió diferir los efectos de la decisión hasta por las dos próximas legislaturas, a fin de que se elabore una regulación específica para la materia, a través de una ley ordinaria (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-219, May. 22/19.

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