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Laboral


Periodo de prueba pierde fundamento si se trata de contratos sucesivos con igual objeto

01 de Agosto de 2016

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Teniendo en cuenta que la finalidad del periodo de prueba por parte del empleador es comprobar de manera objetiva las aptitudes del trabajador para el desempeño de las labores, este pierde su fundamento cuando se está frente a una nueva vinculación que, en esencia, no difiere de las anteriores y que, en cambio, da lugar a la existencia de contratos sucesivos, en los cuales expresamente solo es válido para el primer contrato, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

Para que sea viable un acuerdo al respecto es necesario evidenciar sin mayor esfuerzo un objeto y condiciones objetivamente distintas que permitan concluir que se está verdaderamente frente a un nuevo contrato de trabajo, que no transgreda los derechos mínimos previstos por la normativa laboral y los derechos fundamentales del trabajador.

 

En efecto, la Corte Suprema de Justicia desarrolló la denominada “teoría del contrato sucesivo”, la cual solo se aplica para ciertos casos específicos y frente a circunstancias igualmente puntuales en donde se controvierten derechos discutibles e inciertos del trabajador puestos a consideración de la justicia laboral.

 

En este evento, el empleador maneja en forma incorrecta el contrato de trabajo con la finalidad única de disimular u ocultar la continuidad laboral, vulnerando los derechos del trabajador a través de figuras que en apariencia son legales.

 

Por lo tanto, indicó el ministerio, aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato de trabajo, el nacimiento de otro y la causa para el cambio del objeto que haga distinta la vinculación.

 

Mintrabajo, Concepto 95880, mayo 18/16

 

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