Laboral
Pautas para que pensionados por invalidez accedan a un trabajo
15 de Agosto de 2017
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional afirmó que a las personas pensionadas por invalidez no se les puede restringir el acceso a un puesto trabajo, toda vez que aun cuando exista una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % no implica que este individuo no pueda desarrollar una actividad productiva de acuerdo con sus competencias. (Lea: Pago de incapacidades superiores a 540 días deben ser asumidas por las EPS)
El fallo también precisó que, con base en la jurisprudencia sobre el tema, en ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral. A menos que esta limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable respecto de las funciones esenciales del cargo que se va a desempeñar.
De la misma forma, advirtió que a las personas con discapacidad no se les puede negar, condicionar, restringir el acceso a un puesto trabajo (público o privado) o limitar la obtención de una licencia para ejercer cualquier cargo basándose en la discapacidad que presenta. Lo anterior a menos que se demuestre que la función que se encuentra afectada o disminuida resulta imprescindible para las labores esenciales del empleo. (Lea: Pérdida de capacidad laboral de pacientes con VIH se estructura cuando no pueden desarrollar actividades lucrativas)
Informar enfermedades y condiciones de discapacidad
Por otro lado, la corporación estableció las siguientes reglas en relación con el deber de informarle al empleador sobre la presencia de enfermedades y las condiciones de discapacidad para acceder a un cargo o empleo:
(i)La solicitud de información sobre enfermedades o condiciones de discapacidad constituye una práctica ilegitima que vulnera, entre otros, los derechos a la no discriminación y a la intimidad.
(ii)No constituye justa causa de despido no haber suministrado esta información. Únicamente será justificado si se ha demostrado que la enfermedad y/o condición de discapacidad ocultada resulta incompatible con el cargo que se va a desempeñar. (Lea: En el sistema de seguridad social la cobertura de seguros previsionales es automática
(iii)En la medida en que el reconocimiento de una pensión de invalidez supone la presencia de una situación de discapacidad, el aspirante tampoco está obligado a informar sobre dicha situación al empleador.
(iv)La carga de determinar si el empleo resulta incompatible con la enfermedad o la discapacidad no recae en el trabajador. Por ello, si la empresa considera tal oposición debe fundamentar y consignar por escrito este hecho y comunicárselo a los aspirantes quienes tienen la obligación de manifestar si se encuentran o no en la circunstancia descrita.
(v)En una entrevista de trabajo las preguntas para obtener información deben enfocarse en las necesidades del cargo a desempeñar. Las preguntas que no guardan relación alguna con el cargo se interpretan como posibles indicios de discriminación laboral y no obligan al aspirante o trabajador a responderlas.
(vi)Si el empleador conoce de la enfermedad y/o la discapacidad durante el desarrollo de la relación laboral y considera que configura una incompatibilidad debe adelantar el trámite correspondiente ante el inspector de trabajo quien podrá autorizar el despido del trabajador si se demuestra la incompatibilidad insuperable (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
Corte Constitucional, Sentencia T -340, May. 19/17
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