Laboral
Para la pensión de sobrevivientes se debe analizar fecha de desaparecimiento y no de muerte presunta
14 de Agosto de 2017
Después de analizar el precedente jurisprudencial que gira en torno al requisito de semanas cotizadas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de muerte presunta, la Corte Constitucional precisó que la fecha que debe tenerse en cuenta para contabilizar estos pagos, dentro del marco temporal de tres años, es el momento en que la persona desapareció y no la fecha de la muerte presunta. (Lea: Voluntad del afiliado que fallece no influye en beneficiarios de pensión de sobrevivientes)
Acorde con el artículo 97 del Código Civil, la fecha presuntiva de la muerte de una persona, con excepción de las personas que sufrieron un accidente o herida grave, es posterior a dos años desde el momento en que despareció una persona.
Sin embargo, el alto tribunal asegura que esta disposición legal puede tener alguna utilidad en determinadas materias del derecho y en otros eventos tal interpretación resulta desproporcionada para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
En efecto, establecer que las cotizaciones válidas para determinar el reconocimiento de la prestación en el caso de muerte presunta deben contabilizarse dos años después del desaparecimiento de una persona es un requisito exagerado, dado que, con base en la sana lógica, se infiere que la persona sobre quien se declaró la muerte presunta no ha tenido la posibilidad física ni jurídica de realizar cotizaciones al sistema de seguridad social. (Lea: En Justicia y Paz se puede declarar la muerte presunta de las víctimas)
Por ello, la data a partir de la cual se cuentan las semanas necesarias para el surgimiento del derecho pensional es la fecha hasta la cual el desaparecido estuvo en posibilidad de efectuar tales aportes. (Lea: La condición más beneficiosa permite acceder a la pensión de sobrevivientes aun bajo reglas sin vigencia)
Finalmente, conforme al artículo 12 de la Ley 797 del 2003, el cual modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios de la norma son las personas dependientes que conforman el núcleo familiar del fallecido. Pero el reconocimiento de ese derecho está sujeto a la condición de que el pensionado (pensión de sustitución pensional) o el afiliado (pensión de sobrevivientes) haya cotizado 50 semanas, dentro de los tres años anteriores al momento de su muerte (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-263, Abr. 28/17
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