Omitir el reconocimiento de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docentes oficiales desconoce el principio de favorabilidad (11:16 a.m.)
20 de Agosto de 2019
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Nota:
121058
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional dio a conocer el resultado de la revisión de cinco acciones de tutela contra decisiones derivadas de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que los accionantes, docentes al servicio de entidades territoriales, reclamaban el pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías, con fundamento en el artículo 5º de la Ley 1071 del 2006. Precisamente, las solicitudes fueron negadas bajo el argumento de que los docentes gozaban de un régimen especial y, por ello, no eran destinatarios de la norma que consagra la referida sanción. Si bien los jueces, en las providencias cuestionadas, no se apartaron de la línea jurisprudencial manejada por el Consejo de Estado, la Corte advirtió que sí aplicaron la postura restrictiva. Por eso, en esta oportunidad resaltó la existencia de una tesis más favorable, en la que se reconoce que este grupo de trabajadores del Estado tiene derecho a la sanción reclamada (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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