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Nueva sentencia de unificación ratifica inexistencia de contrato realidad de madres comunitarias con el ICBF (10:05 a.m.)

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05 de Julio de 2019

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Al proferir fallo de reemplazo del proveído T-480 del 2016, la Corte Constitucional reiteró el procedente establecido en la Sentencia SU-079 del 2018, en cuanto no existe un desconocimiento de los derechos fundamentales de las accionantes por parte del ICBF, ante la inexistencia de una relación de trabajo entre dichas partes, de la que pueda predicarse el pago de acreencias laborales o parafiscales. En ese orden, concluyó que en este caso no es posible aplicar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, pues en cumplimiento de dicha actividad de carácter voluntario, solidario y de atención a la infancia de la comunidad, no se presentan los elementos para configurar un contrato realidad. Los magistrados Alberto Rojas y Diana Fajardo salvaron su voto (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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