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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 58 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Negación de servicios de salud por trámites administrativos injustificados no puede trasladarse a usuarios

27 de Abril de 2018

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La interrupción o negación de la prestación del servicio de salud por parte de una entidad promotora de salud (EPS) como consecuencia de trámites administrativos injustificados, desproporcionados e irrazonables no puede trasladarse a los usuarios. (Lea: Trabas administrativas de EPS no pueden vulnerar derechos fundamentales de usuarios)

 

Ello toda vez que esa situación desconoce los derechos del paciente, bajo el entendido de que pone en riesgo su condición física, sicológica e incluso podría afectar su vida. Así lo precisó la Corte Constitucional al revisar tres sentencias de tutela.

 

Igualmente advirtió que la imposición de cargas administrativas excesivas a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) retrasa e incluso impide el acceso a servicios de salud y supone una afectación del principio de eficiencia, en consecuencia, habría un desconocimiento del derecho fundamental a la salud.

 

Por esta razón, afirmó que “cuando por razones de carácter administrativo diferentes a las razonables de una administración diligente una EPS demora un tratamiento médico al cual la persona tiene derecho, viola el derecho a la salud de ésta”. (Lea: Afiliación de independientes al sistema de salud no puede restringirse por edad o preexistencias)

 

Efectos materiales y nocivos

 

Por medio de una providencia precedente del 2017, el alto tribunal constitucional identificó los efectos materiales y nocivos en el ejercicio del derecho a la salud de los pacientes, causados por las barreras administrativas injustificadas y desproporcionadas impuestas por las EPS, los cuales se sintetizan así:

 

  1. Prolongación del sufrimiento, debido a la angustia emocional que se genera en las personas al soportar una espera prolongada para ser atendidas y recibir tratamiento,

     
  2. Complicaciones médicas del estado de salud por la ausencia de atención oportuna y efectiva que genera el empeoramiento de la condición médica,

     
  3. Daño permanente o de largo plazo o discapacidad permanente porque ha pasado demasiado tiempo entre el momento en que la persona acude al servicio de salud y el instante en que recibe la atención efectiva,

     
  4. Muerte, que constituye la peor de las consecuencias y que ocurre por la falta de atención pronta y efectiva, puesto que la demora reduce las posibilidades de sobrevivir o su negación atenta contra la urgencia del cuidado requerido (M. P. Alejandro Linares Cantillo)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-069, Feb. 27/18

 

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