Laboral
Muerte del afiliado no siempre consolida la situación jurídica en pensión de sobrevivientes
28 de Enero de 2016
La Corte Constitucional dio aplicación retrospectiva a la Constitución Política de 1991 para proteger los derechos fundamentales de una ciudadana de la tercera edad a quien se le negó la pensión de sobrevivientes de su cónyuge.
Según lo explicó la providencia, es necesario que se otorgue un trato diferenciado a la situación jurídica de las personas que dependían económicamente de un familiar que falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 con respecto a aquellos que sufrieron de dicha contingencia con posterioridad a esa fecha, para considerar que la primera no se ha consolidado efectivamente.
Para la Sala, en el caso especial de este tipo de personas resulta no solo admisible, sino necesario, entender que su situación jurídica no se ha consolidado, de forma que sea posible realizar una aplicación retrospectiva de la ley y de la Constitución.
En ese sentido, la corporación se apartó de la postura que sobre el particular han adoptado la Corte Suprema y recientemente el Consejo de Estado, conforme a la cual, en virtud de la regla general de aplicabilidad de la ley en el tiempo y bajo el entendido de que la muerte del afiliado consolida la situación jurídica de su núcleo familiar, resulta inadmisible la realización de una interpretación retrospectiva de las normativas que regulan actualmente la pensión de sobrevivientes (que no existían con anterioridad) y, en consecuencia, cualquier pretensión relacionada con el reconocimiento de este especial derecho resulta improcedente (Vea: Pensión de sobrevivientes se consolida bajo la norma vigente al momento de fallecer el causante).
A juicio del tribunal constitucional, aunque, en principio, la interpretación de las altas cortes resulta razonable y ajustada a los principios que determinan la aplicabilidad de las leyes en el tiempo, dicha postura, en el caso de los afiliados al sistema de seguridad social en pensiones que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de las normas que consagraron la figura de la pensión de sobrevivientes, genera una situación de absoluta desprotección en cabeza de los familiares del causante.
Así, advirtió que resulta absolutamente desproporcionado e irrazonable admitir que el núcleo familiar de un afiliado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, que realizó sus cotizaciones durante una cantidad considerablemente elevada de años, se vea imposibilitado para acceder al reconocimiento de una prestación básica que, como se indicó con anterioridad, se encuentra íntimamente relacionada con la dignidad humana y se constituye en uno de los ejemplos por excelencia de la función y naturaleza del derecho a la seguridad social.
Lo anterior por cuanto el único elemento que permite diferenciar entre la situación jurídica de quienes desde la entrada en vigencia de la Ley 100 pueden llegar a beneficiar a sus familiares con una pensión de sobrevivientes (tras la acreditación de tan solo 50 semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento) y quienes se encuentran en otras condiciones, pero que igualmente aportaron cotizaciones significativas es precisamente el momento en que ocurrió o se causó el fallecimiento. Elemento que no debería tener injerencia alguna en la constitución de un derecho de esta envergadura y trascendencia.
(Corte Constitucional, Sentencia T- 564, Sep.3/15, M. P. Alberto Rojas Ríos).
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta