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Laboral


Mora en cotizaciones no traslada al empleador reconocimiento de prestación a cargo de la entidad administradora

El acuerdo entre el empleador y la entidad pensional sobre aportes en mora y no reconocimiento de la prestación resulta ineficaz y contrario al ordenamiento.
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12 de Julio de 2016

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La mora en el pago de cotizaciones no traslada en cabeza del empleador el reconocimiento de la prestación a cargo de la entidad administradora en virtud de la afiliación del trabajador.

 

Por lo anterior, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema, fondo y empleador no pueden disponer nada distinto y, mucho menos, restarle efectividad a las cotizaciones causadas a favor del afiliado solo porque su pago fue moroso.

 

Con esos argumentos, el alto tribunal concluyó que el acuerdo efectuado entre empleador y entidad pensional, según el cual los aportes pagados en mora no se tendrían en cuenta para efectos de reconocimiento de la prestación respectiva, resulta ineficaz y contrario a lo previsto en el régimen de la seguridad social integral.

 

Al respecto, afirmó que las normas que protegen las contingencias objeto de tutela por el sistema, entre ellas la invalidez, son de orden público, al tener como fin garantizar el derecho fundamental e irrenunciable a la seguridad social, por tal razón no son del arbitrio de las partes (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL- 49522016 (47967), abril 20/16

 

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