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Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Lo último sobre restricciones de tiempo y modo en el proceso laboral oral

02 de Noviembre de 2016

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Una acción pública de inconstitucionalidad acusaba unos apartes de los artículos 5° y 12 de la Ley 1149 del 2007, que establecen una serie de restricciones de tiempo y modo en la segunda audiencia del proceso laboral oral, por desconocer garantías fundamentales, como las que integran el debido proceso.

 

Según los demandantes, las expresiones acusadas imponen al juez una serie de obligaciones que buscan reducir drásticamente el tiempo dedicado a las audiencias. “Se constriñe al juzgador a pronunciarse bajo un esquema de celeridad, que si bien es deseable en nuestro medio tampoco puede llevarse hasta el extremo de suprimir una fórmula de expresión de las partes decididamente significativa”.

 

Al respecto, la Corte Constitucional, a través del comunicado de la Sentencia C-583 del 2016, indicó que las disposiciones demandadas hacen parte de una reforma parcial del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social cuya finalidad es promover la celeridad procesal, haciendo efectiva la oralidad.

 

Sostuvo que la prohibición de suspender la audiencia no extingue el derecho de presentar los alegatos de conclusión que las partes tengan a bien presentar, ni de que sean escuchados y considerados por el juez.

 

Lo anterior porque las limitaciones de modo y tiempo en que deben presentarse tales alegatos se adecúan a las finalidades de celeridad e inmediación que persigue el diseño procesal. “No se está suprimiendo una instancia de defensa, una herramienta legal o un recurso que se tenía y ahora se pierda”.

 

Pero también dijo que una justicia pronta, cumplida y sustantiva, cuando están en juego los derechos de los trabajadores, se armoniza perfectamente con el fin esencial del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, de manera que la celeridad y la inmediación son fines legítimos desde la perspectiva constitucional.

 

“Ninguna disposición de la Carta Política prohíbe que el legislador diseñe el proceso laboral de primera instancia de tal forma que sea desarrollado en dos audiencias que no puedan ser suspendidas”, agregó.

 

Así las cosas, concluyó que las restricciones temporales y de espacios propios de un proceso judicial son herramientas legales legítimas y resultan adecuadas para lograr la celeridad por un lado, evitando que la audiencia se prolongue indefinidamente y que el juez se distancie y pierda el contacto directo, completo y presente con las pruebas y alegatos presentados (M.P. Aquiles Arrieta).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-583, Oct. 26/16.

 

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