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Lo último sobre el límite de la base de cotización pensional para trabajadores

21 de Febrero de 2017

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La Corte Constitucional  estudió una acción de inconstitucionalidad en contra de la expresión “el límite de la base de cotización (IBC) será de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para trabajadores del sector público y privado”, contenida en el artículo  5° de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993.

 

Según reseñaba la demanda, ninguna norma autorizó limitaciones al monto de las cotizaciones  que deben realizar los funcionarios o los trabajadores particulares.

 

Ello porque “al limitar los aportes pensionales a 25 SMLMV está condenando a quienes devengan como servidores activos más de esa cantidad a reducirla y, de esta forma, terminar cotizando para una pensión muy inferior al citado guarismo, con lo que se está contradiciendo el mandato expreso del constituyente”.

 

Consideraciones de la Sala Plena

 

Al respecto, la Corte  resolvió que la medida se ajustaba a la Carta Política, por cuanto cumple con una finalidad constitucional encaminada a evitar que se acentúen inequidades en el sistema pensional y su sostenibilidad financiera.

 

Agregó  que este monto intenta “redireccionar la mayor cantidad de subsidios a la mayor cantidad de población que haya accedido a las pensiones de menor cuantía” y busca evitar un aumento desmesurado en el gasto que atiende el pasivo pensional.

 

Concluyó que al establecerse un límite en el IBC se persigue un fin legítimo que busca asegurar la sostenibilidad financiera y constituye un medio adecuado y efectivo para alcanzar este propósito (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-078, Feb. 9/17

 

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