Lo que dice la sentencia sobre subsidio a la cotización en pensión para concejales (2:05 p.m.)
04 de Agosto de 2016
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Nota:
124318
Un comunicado reciente de la Corte Constitucional explica la exequibilidad de la expresión “los concejales de los municipios de 4ª a 6ª categoría”, contenida en el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, por presunta vulneración de los artículos 2 y 13 de la Constitución Política. Conforme con los argumentos de los ciudadanos, este aparte presentaba una omisión legislativa relativa, puesto que al no mencionarse a los concejales de tercera categoría se configura una discriminación, “al no extender sin razón alguna los beneficios especiales de subsidio a la cotización de pensión del 75 % con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional”. Según reseña el comunicado, el alto tribunal concluyó que el subsidio a la cotización en pensión para los concejales de municipios de categorías 4ª a 6º que no tengan otro ingreso adicional no configura una medida que resulte violatoria de la igualdad frente a los concejales de los municipios de categoría 3ª, puesto que debe compararse integralmente con regímenes pensionales distintos. De esta forma, reiteró la jurisprudencia constitucional que ha señalado que “no es posible comparar regímenes laborales y prestacionales con diferencias, de manera puntual y parcial, no de forma completa e integral”. Lo anterior en razón a que un beneficio otorgado de más en un determinado régimen puede estar compensado por otro tipo de beneficio distinto en otros regímenes diferentes (M.P. María Victoria Calle).
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