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Laboral


Labor que realice un recluso por fuera de jornada laboral carece de reconocimiento económico

La Corte Constitucional pidió al Inpec un estricto control para verificar que la jornada laboral para las personas privadas de la libertad no supere las ocho horas diarias.
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03 de Febrero de 2016

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Así lo informó la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional al analizar una acción de tutela interpuesta por un recluso de un establecimiento carcelario que pretendía amparar sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo por habérsele desconocido el pago de horas extras, los respectivos recargos dominicales y una indemnización con ocasión de las patologías que sufre a raíz del trabajo penitenciario desarrollado.

 

En efecto, si bien el alto tribunal confirmó las decisiones de instancia en las que se negó el amparo, la corporación aprovechó la oportunidad para hacer al Inpec algunas precisiones en cuanto a la jornada laboral que aplica a la población penitenciaria y carcelaria.

 

Vale la pena recordar que, desde 1998, la alta corporación ha insistido reiteradamente en que la crisis del sistema penitenciario, derivada del hacinamiento y las condiciones violatorias de la dignidad y demás derechos fundamentales de los reclusos, ha generado un estado de cosas inconstitucional en la materia. (Lea: Crisis del sistema penitenciario viola derecho al trabajo de personal de cárceles).

 

Así, pidió a la entidad que adelante un estricto control para verificar que la jornada laboral de las personas privadas de la libertad no supere, bajo ninguna circunstancia, las ocho horas diarias ni las 48 horas semanalespues la labor que realice un recluso por fuera de tal jornada carece de reconocimiento. (Lea: Cárceles que no corrijan violaciones a dignidad de los presos serán cerradas: Corte Constitucional).

 

Adicionalmente, resaltó que le corresponde al Inpec verificar que las incapacidades que sean prescritas a los internos en ejercicio de su actividad laboral sean remuneradas, conforme a las normas legales o reglamentarias sobre la materia.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-756, 12/10/15, M. P. Luis Guillermo Guerrero.

 

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