Laboral
Juez debe abstenerse de aplicar disposiciones legales regresivas, inclusive frente a situaciones consolidadas
07 de Junio de 2016
Aun cuando una norma se haya declarado inexequible con posterioridad a que las situaciones jurídicas derivadas de su aplicación se hayan consolidado, si aquella constituye un obstáculo para obtener un derecho pensional el juzgador está en la facultad de inaplicarla, en atención al principio de progresividad, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema.
Esa es la tesis que ha sostenido el alto tribunal sobre los efectos que debe surtir la declaratoria de inexequibilidad de una determinada disposición en materia de seguridad social que haya impuesto un requisito que el juez de la Carta encuentra contrario a preceptos superiores por ser abiertamente regresivo. (Lea: Sentencia sobre derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo debe aplicarse retrospectivamente)
En esos eventos, advierte el fallo, ante la existencia de una previsión legal que desconoce el principio de progresividad, “el cual irradia las prestaciones de la seguridad social”, el juzgador debe abstenerse de aplicar la disposición regresiva.
Sin embargo, recalca, ello no supone su inaplicabilidad general, pues frente a quienes no resulte regresiva y consolide el derecho durante el tiempo que tuvo vigor debe surtir plenos efectos (Lea: Responsabilidad del legislador, un debate que apenas empieza)
Hay que resaltar que la Corte Suprema ya se había pronunciado en relación con la inaplicación del requisito de la fidelidad al sistema para proteger los derechos de los beneficiarios del afiliado frente al cambio normativo que introdujo el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 63262016 (69458), 04/05/16
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