Pasar al contenido principal
03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Jueces que no acceden a indexación de la primera mesada pensional vulneran la Carta Política: Corte Constitucional

13 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
12975
Imagen
pensionado-vejez-adultomayor-fila1big-1509241919.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de la Sentencia T-589 del 2016, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle y sus colegas Luis Guillermo Guerrero Pérez y Luis Ernesto Vargas, reafirmó su propia jurisprudencia en materia de indexación de la primera mesada pensional.

 

Dicha línea de interpretación, que tiene como sentencias hito la SU-1073 del 2012 y SU-415 del 2015 y la T-098 del mismo año, establece que una providencia judicial que no reconozca dicho derecho, aduciendo razones como la temporalidad de la causación de la pensión, incurre en una vulneración directa de la Carta Política.

 

En efecto, la Constitución establece en su artículo 53 la orden de “reajuste periódico de las pensiones legales” como la obligación de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, prevista en el artículo 48. (Lea: Derecho a la indexación de la primera mesada pensional aplica para todas las pensiones)

 

Así las cosas, la Sala fue enfática el concluir que en los eventos en que una autoridad judicial no accede al reconocimiento del derecho a la indexación de la mesada pensional viola directamente mandatos constitucionales.

 

Esto quiere decir que al no accederse a este tipo de indexación se le ocasiona al solicitante una afectación a su mínimo vital, por estar recibiendo una suma menor a la que tiene derecho, y que no se compadece con el esfuerzo realizado en su vida laboral activa.

 

Lo anterior, reseña el fallo, porque también lo coloca en desigualdad frente a pensionados que accedieron a este derecho bajo regímenes distintos o a quienes no se les aplicó el Acuerdo 049 de 1990, estando jurisprudencialmente determinado que la indexación es aplicable a todas las categorías, comprendiendo las reconocidas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991. (Lea: Conozca la tesis actual de la Corte Suprema sobre indexación en materia pensional)

 

Caso concreto

 

En consecuencia, y en el caso concreto, la alta corporación judicial revocó una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que desconoció este precedente constitucional y los derechos fundamentales a un ciudadano.

 

Igualmente, ordenó a Colpensiones (antes Instituto de Seguros Sociales) que proceda a emitir un acto administrativo en el que se indexe la primera mesada pensional del accionante con base en la fórmula adoptada por la Sentencia T-098 del 2005 (M.P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-589, Oct. 28/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)