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Inexequible prohibición a mujeres de trabajar en minas y labores peligrosas, insalubres o riesgosas

27 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “las mujeres sin distinción de edad”, contenida en el  del numeral 3° del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 9° del Decreto 13 de 1967.

 

La disposición acusada, parcialmente, dice que las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. (Lea: ¿Qué pasa con la igualdad de género en la Rama Judicial?)

 

El accionante la consideraba inexequible dicha expresión por considerarla contraria a los mandatos constitucionales relativos al derecho a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio.

 

“impedir que esta población, por el hecho de ser mujeres, sea empleada en trabajos peligrosos, insalubres o que requieran grandes esfuerzos en lugar de ser una medida de protección es una forma de discriminación, dado que las rebaja a una condición inferior a la del hombre, reforzando así el estereotipo del llamado sexo débil”, agregó.

 

La Procuraduría había solicitado a los magistrados del alto tribunal que declararan la inconstitucionalidad de la expresión, pues la Carta Política prohíbe cualquier forma de discriminación en relación al género de la persona.  (Lea: Exigen a la RAE eliminar significado de jueza como “mujer del juez”).

 

“Las mujeres mayores de edad evidentemente están en la capacidad de hacer uso de su libertad y autonomía para escoger una profesión u oficio, incluso a pesar de que implique la asunción de riesgos para la salud y la vida”, anotó.

 

Pero también, en el mismo concepto, le pidió a la Corte que exhortara al Congreso de la República para que con la expedición de una ley garantice que las mujeres que tomen este tipo de opciones laborales lo hagan realmente libres e informadas, es decir, que escojan esas opciones de trabajo conociendo integralmente los riesgos que estas decisiones implican y que no lo hagan por ausencia de alternativas laborales.

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional se acogió a estos argumentos y resolvió retirar del ordenamiento jurídico esta prohibición del estatuto laboral. (Lea: Mallete y garrote para las decisiones judiciales con enfoque de género)

 

En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa del alto tribunal, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo. El magistrado encargado de la ponencia fue Alberto Rojas  Ríos. 

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