Incapacidades que surjan en periodo de prueba deben ser asumidas por el sistema de seguridad social
27 de Marzo de 2020
Teniendo en cuenta que el periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo, en la cual el empleador aprecia las aptitudes del trabajador para desempeñar las funciones en el cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, se deben cumplir a cabalidad las obligaciones de afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales).
Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, las contingencias de índole asistencial y económica (incapacidades) y demás riesgos que se pudieran presentar en desarrollo de esta etapa serán asumidas por el sistema de seguridad social.
De otra parte, el artículo 78 indica que este periodo no puede exceder de dos meses. No obstante, las partes pueden pactar un plazo menor al máximo, que puede prorrogarse antes del vencimiento del término inicial, pero sin exceder el límite de dos meses.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, si bien el periodo de prueba es una excepción al principio constitucional de estabilidad en el empleo, la eventual terminación del vínculo en esta etapa debe ajustarse a circunstancias objetivas que evidencien la falta de aptitudes para ejercer la labor.
Otras razones podrían dar lugar a conductas arbitrarias o discriminatorias que afectan derechos fundamentales, los cuales podrían ser objeto de protección a través del mecanismo preferente y sumario de la acción de tutela, señaló la entidad.
Mintrabajo, Concepto 20996, Ene. 31/20.
Opina, Comenta