Imprecisión en la fecha de estructuración de la invalidez no puede afectar acceso a la pensión de sobrevivientes (11:20 a.m.)
30 de Julio de 2019
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Nota:
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La Corte Constitucional concedió el amparo pretendido por un adulto mayor en condición de discapacidad al que Colpensiones le negó la pensión que en vida recibía su progenitora, con el argumento que si bien estaba acreditada su invalidez el hecho de que la fecha de estructuración fuera posterior a la muerte de la causante indicaba que no existía la dependencia económica necesaria para el reconocimiento de la prestación. La Corporación cuestionó que Colpensiones no hubiese analizado que en la documentación aportada estaba demostrado que la fecha de invalidez era anterior a la fecha de estructuración, razón que permite ver que la fecha de la pérdida de capacidad laboral difería a la fecha de estructuración registrada en el dictamen pericial. Precisamente, la Corte recordó que las personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas son sujetos que requieren especial protección, por cuanto la imprecisión en la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral afecta no solo su derecho a la pensión, sino también el derecho fundamental al mínimo vital y, con ello, la posibilidad de llevar una vida digna (M. P. Antonio José Lizarazo).
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