Laboral
Imposibilidad para ejecutar a embajadas por acreencias laborales configura daño especial: Corte Constitucional
26 de Agosto de 2016
De acuerdo con un comunicado de prensa, la Corte Constitucional tuteló los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de dos ciudadanas a quienes la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) negó el trámite de las respectivas demandas ejecutivas presentadas contra dos embajadas, condenadas por la misma corporación al pago de acreencias laborales a las que tenían derecho.
En ambos casos, la CSJ rechazó sus pretensiones estimando que las embajadas gozan de inmunidad absoluta de ejecución, lo que se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas coercitivas en su contra para obtener el reconocimiento de una decisión judicial dictada por ese tribunal, conforme lo establece la Convención de Viena de 1961.
Sin embargo, la CSJ instó al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrelaciones Exteriores) para adoptar todas las medidas que el derecho internacional ofrece en el ámbito de las relaciones diplomáticas, con el fin de posibilitar el cumplimiento de los fallos en cuestión. (Lea: Inmunidad jurisdiccional diplomática es relativa en asuntos civiles)
Ante esta situación, la Corte Constitucional consideró que en los casos analizados se cumplían los requisitos esbozados en la jurisprudencia del Consejo de Estado para la aplicación de la teoría del daño especial y la consecuente atribución de responsabilidad al Estado por el daño antijurídico causado.
Justamente, calificó como daño cierto la privación de acceder a la administración de justicia para solicitar la ejecución de decisiones judiciales favorables, lo cual, a su vez, constituye una afectación al principio de igualdad en las cargas públicas.
Indemnización
Según la corporación, la adopción del principio de inmunidad de ejecución, propio del derecho internacional, fue la causa de la vulneración de los derechos fundamentales y del daño antijurídico, en tanto ello se derivó de una actividad legítima del Estado.
A su juicio, considerando que el Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, es el encargado de suscribir los tratados internacionales, el Minrelaciones Exteriores debe subrogarse en la obligación monetaria a cargo de las embajadas.
De este modo, concedió a la entidad un término de 18 meses para iniciar los procedimientos ante las misiones extranjeras, de tal forma que se ejecute lo establecido en las sentencias o, de lo contrario, esta entidad deberá proceder a reparar a las accionantes. (Lea: Jueces colombianos son competentes para conocer demandas laborales promovidas contra Estados extranjeros)
Adicionalmente, la Corte exhortó al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores que dispongan lo necesario para garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales en contra de las misiones diplomáticas nacionales y de las organizaciones internacionales acreditadas en el país, sobre todo en lo que se relaciona con el cumplimiento de las obligaciones que surgen de las relaciones laborales.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-443, ago. 18/16
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