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Laboral


Huelga derivada del incumplimiento del empleador también debe respetar la ley

Si bien ese tipo de huelga no amerita presentar previamente un pliego de peticiones, su iniciación sí requiere la aprobación democrática, explicó la Corte Suprema.
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16 de Octubre de 2014

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Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la huelga originada en el incumplimiento del empleador de sus obligaciones laborales con sus trabajadores también debe respetar unos procedimientos mínimos fijados en la ley.

 

Si bien ese tipo de huelga no amerita presentar previamente un pliego de peticiones, su iniciación sí requiere la aprobación democrática por mayoría absoluta de los empleados o la asamblea general de los afiliados al sindicato, explicó la corporación.

 

Adicionalmente, la cesación colectiva del trabajo solo podrá efectuarse transcurridos dos días hábiles a su declaración y no más de 10 días después, la cual deberá realizarse ordenada y pacíficamente, según lo establecido en los artículos 444 y 445 del Código Sustantivo del Trabajo, añadió.

 

Así las cosas, las exigencias para ejercer la huelga ante un conflicto económico colectivo deben aplicarse a la generada por incumplimientos patronales, porque ambas modalidades están autorizadas por la misma norma y son un mecanismo de presión, ya sea para obligar a negociar o impulsar el acatamiento de los deberes correspondientes, advirtió el fallo.

 

En todo caso, el alto tribunal aclaró que ello no significa un respaldo al patrón para desatender sus obligaciones, teniendo en cuenta que la observancia de esas reglas mínimas permite salvaguardar los derechos al debido proceso y de defensa de aquel.

 

De esa forma, afirmar que no es necesario cumplir ninguna exigencia implicaría aceptar que el ordenamiento jurídico prevé vías de hecho, lo que no es cierto, pues la huelga es un derecho regulado y no un hecho arbitrario, concluyó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-11763 (59413), ago. 27/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas)

 

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