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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Ley que reduce la jornada laboral no modifica el valor de la hora ordinaria

13 de Julio de 2023

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La Ley 2101 del 2021 redujo la jornada laboral máxima legal de 48 a 42 horas semanales, sin afectación del salario devengado por el trabajador, y dispuso, además, que su implementación puede ser automática o gradual. En este último caso se puede reducir una hora a partir del 16 de julio del 2023, quedando 47 horas semanales; una hora a partir del 2024, quedando en 46; dos horas a partir del 2025, quedando en 44, y dos horas a partir del 2026, quedando en 42.

El Ministerio del Trabajo precisó que esta ley no contiene disposición alguna que modifique el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, teniendo en cuenta que no se afecta ni disminuye el salario del trabajador, por lo cual se debe entender que se continúa aplicando la misma fórmula que se ha venido utilizando para determinar el valor de la hora ordinaria en la cual el trabajador desempeña sus labores dentro de la jornada máxima legal. (Lea: Salario de trabajadores se mantendrá a pesar de reducción de la jornada laboral).

Por lo tanto, si se parte de la base que el empleador implementa la reducción de la jornada máxima legal en forma progresiva, es decir, a partir del 16 de julio del 2023, se entendería que, siendo 47 horas semanales, con número de horas diarias previo acuerdo entre empleador y trabajador, todas las horas que superen este número es trabajo adicional o suplementarios y se liquidará de acuerdo con lo previsto en la ley, es decir, con los recargos establecidos.

En este sentido, aclaró la entidad, para liquidar y pagar todos los recargos será necesario determinar el valor hora trabajada, para con base en ella sumar los recargos correspondientes, así:

Se toman las 47 horas máximas semanales y se multiplica por 4,33, que equivale al número promedio de semanas cualquiera sea el mes del año, obteniendo como resultado el número total de horas laboradas al mes, es decir, 203,51. Luego se toma el valor del salario mensual devengado por el trabajador y se divide por el número de horas al mes (203,51) obteniendo así el valor de una hora y con base en esta se realiza el cálculo de los recargos a que haya lugar.

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Elida Ospina Gomez

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