Fondos pensionales deben acumular semanas cotizadas del trabajador sin importar caja de previsión social
29 de Noviembre de 2017
Las administradoras de fondos de pensiones no pueden sustentar su negativa al reconocimiento de la pensión de vejez del Decreto 758 de 1990 bajo el argumento que el trabajador no cotizó de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales (ISS).
Por el contrario, la Corte Constitucional explicó que estos fondos pensionales tienen el deber de acumular los tiempos de servicio que el trabajador haya cotizado con independencia de si fueron realizados al ISS o alguna otra administradora. (Lea: Reconocimiento de pensión de vejez permite cómputo de servicios prestados a entidades públicas y privadas)
De igual forma, el fallo de tutela indicó que una vez se satisfacen los requisitos de edad y tiempo de servicios exigidos por la ley para obtener la pensión de vejez el trabajador goza, por este solo hecho, de un derecho adquirido a disfrutar de la misma, el cual no puede ser obstaculizado por causas ajenas a sus obligaciones y responsabilidades con el sistema.
Régimen de transición
Frente a este régimen establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 la corporación indicó que al momento de la entrada en vigencia del actual Sistema General de Seguridad Social en Pensiones todas las personas que tenían una legítima expectativa de acceder a ese reconocimiento en las condiciones fijadas por la normativa anterior tendrían derecho a ser cobijadas por el mismo. (Lea: Afiliados pueden cambiarse de régimen pensional o de administradoras dentro del mismo régimen)
Así las cosas, precisó que los requisitos necesarios para el reconocimiento de la pensión conforme a las condiciones exigidas por el régimen legal anterior son:
i. Tiempo de servicios o semanas cotizadas,
ii. Monto conforme al cual se liquidaría la pensión y
iii. Edad mínima.
Igualmente, afirmó que las personas que al 1° de abril de 1994 tuvieran más de 35 años si es mujer y 40 años si es hombre, o 15 años de servicios prestados o su equivalente en semanas cotizadas, con independencia del género, podrían acceder al beneficio descrito (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-588, Sep. 21/17
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