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Fondos de pensiones no pueden exigir requisitos no previstos en la ley

04 de Febrero de 2016

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La Corte Constitucional reiteró que, de acuerdo con los artículos 29 y 84 de la Constitución Política, el artículo 16 del Código Contencioso Administrativo y la Sentencia T-471/04, los fondos de pensiones no pueden exigirles a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional el cumplimento de formalidades no previstas en la ley.

 

El alto tribunal explicó que el derecho a la pensión nace cuando se reúnen los requisitos dispuestos en el ordenamiento para considerar que una persona es beneficiaria, por lo que, en un contexto de libertad probatoria, cualquier imposición adicional supone la creación de nuevos requisitos.

 

Además, señaló, dicha actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que, dadas sus circunstancias de debilidad manifiesta, son sujetos de especial protección constitucional.

 

En suma, la exigencia de requisitos y formalidades para acreditar el cumplimiento de los presupuestos para acceder a los beneficios pensionales, cuando los mismos no tienen un soporte previsto en el ordenamiento jurídico, conducen a una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo.

 

En este sentido, agregó, la imposición de formas no consagradas en las normas vigentes implica una limitación a la libertad de demostrar el cumplimiento de requisitos para acceder a la prestación, crea requisitos extralegales bajo criterios e interpretaciones particulares, contradice el principio de legalidad e impide a los ciudadanos ejercer la defensa de sus derechos.  

 

Para la sala, Colpensiones vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y debido proceso de una mujer de 90 años, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge, ya que, además de ser un sujeto de especial protección, le exigió una formalidad no contemplada en la normativa.  

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-777, Dic. 18/15, M.P. María Victoria Calle Correa)

 

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