Laboral
Fondos de pensiones deben asumir consecuencias por errores en la historia laboral
30 de Diciembre de 2016
Teniendo en cuenta que las entidades administradoras de pensiones tienen a su cargo el manejo de las bases de datos que contienen información sobre la historia laboral de los afiliados al régimen de seguridad social en pensiones, el Consejo de Estado, con soporte en jurisprudencia constitucional, precisó las obligaciones que les recaen, principalmente cuando se trata de la responsabilidad de mantener actualizada y custodiada la información de los afiliados.
Según la Sección Primera, estas entidades responden ante los afiliados por errores e inconsistencias en que incurran respecto de los datos que han de constar en la historia laboral, así como asumir las consecuencias que en el reconocimiento del derecho pensional de un afiliado causen estas faltas.
Por otro lado, recalcó el mayor rigor y exigencia que recae sobre las administradoras, dado que la relación entre estas y el afiliado está permeada por la confianza que ha depositado en la probidad e idoneidad profesional de la entidad.
Por último, agregó que existen dos exigencias que los fondos deben tener en cuenta:
1) Asegurar la confiabilidad, exactitud y veracidad de los datos reportados en la historia laboral, teniendo en cuenta las nefastas consecuencias que puede generar, las cuales son responsabilidad de la entidad y no del afiliado.
2) La obligación de velar por asegurar la efectividad del derecho a la pensión (C. P. María Claudia Rojas).
CE Sección Primera, Sentencia 05001233300020160046201(AC), 14/07/16
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