Figura de la capacidad laboral residual no busca alterar la fecha de estructuración de la invalidez: Corte (11:58 a.m.)
05 de Febrero de 2019
Reproducir
Nota:
122369
Un fallo de la Corte Constitucional aclara que con la figura de la capacidad laboral residual no se busca alterar la fecha de estructuración de la invalidez de la persona, sino analizar su solicitud pensional bajo unos supuestos que garanticen el cumplimiento de la finalidad de la prestación periódica para las personas en condición de discapacidad, así como un tratamiento más digno e igualitario. Es por esto, finaliza el fallo, que al momento de analizarse una solicitud de pensión de invalidez tanto el juez como la entidad correspondiente deben establecer las condiciones propias del caso, el instante en que realmente el afiliado no tuvo la capacidad para seguir laborando y las cotizaciones realizadas al sistema con posterioridad a la fecha de estructuración (M. P. José Fernando Reyes).
Opina, Comenta