14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Falta de gestión y trabas administrativas en trámites de pensión afectan derechos de sujetos de especial protección

06 de Marzo de 2024

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Nota:
175746

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de una mujer de 70 años de edad que solicitó la pensión de vejez acreditando 1.523 semanas cotizadas mientras trabajaba en un centro educativo en el municipio de Toluviejo (Sucre).

La accionante invocó el amparo considerando que Colfondos y el municipio mencionado le habían impuesto barreras administrativas para acceder a la prestación económica solicitada, a pesar de que manifestó ser una persona de la tercera edad con amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea; madre cabeza de hogar y bajo su responsabilidad una hija con discapacidad.

El fondo cuestionado respondió que no podía adelantar el trámite solicitado hasta tanto el municipio no realizara el pago efectivo del bono pensional al que tenía derecho la mujer por los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988.

El juez de instancia declaró improcedente el amparo, pues consideró que no había certeza de que los padecimientos de salud le impidieran a la accionante promover un proceso laboral. No obstante, la Corte revocó la decisión y, en su lugar, amparó los derechos invocados e indicó que los accionados realizaron una inadecuada gestión en el trámite del bono pensional para el reconocimiento de la pensión de vejez.

En ese sentido, afirmó, el fondo omitió su deber de actuar con debida diligencia en relación con la emisión del bono pensional y el trámite de reconocimiento de la pensión. En cuanto al municipio, halló que en su condición de empleador directo de la accionante entre 1973 y 1988 era el responsable de emitir el bono pensional. Sin embargo, ante su silencio en el trámite de tutela, no fue posible conocer las razones por las cuales no realizó el pago.

Así las cosas, al trasladar de manera indebida a la accionante las consecuencias negativas de su falta de gestión, las accionadas repercutieron negativamente en sus derechos, por lo que se ordenó a Colfondos liquidar definitivamente, reconocer y pagar la pensión de vejez a la accionante y, además, lo previno para actuar con diligencia y eficiencia con el fin de evitar trabas administrativas. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero aclararon su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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