Exequible expresión “mínimas”, relacionada con garantías laborales para adolescentes (9:54 a.m.)
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05 de Julio de 2019
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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “mínimas”, contenida en el parágrafo del artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006). El articulado regula la autorización de trabajo para los adolescentes y el parágrafo que contiene el aparte demandado precisa: “La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente”. Este tribunal concluyó que la expresión no conduce a pensar que el legislador haya pretendido limitar, reducir, disminuir o minimizar las garantías de las cuales son titulares los adolescentes. Por último, aclaró que las garantías mínimas de que trata el mandato tan solo son un punto de partida para la construcción de la faceta progresiva de los derechos laborales de los adolescentes (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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