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Examen médico de retiro de las fuerzas militares puede solicitarse en cualquier tiempo

04 de Diciembre de 2015

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Un fallo de tutela de la Sección Quinta del Consejo de Estado, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, reiteró la posibilidad de solicitar en cualquier tiempo el examen de retiro por parte del personal de las fuerzas militares.

 

Según lo explicó la providencia, se vulneran derechos fundamentales cuando se niega o se dilata en el tiempo la valoración de la pérdida de la capacidad laboral, en tanto resulta ser una obligación a cargo de la institución castrense y en favor del personal subordinado perteneciente a ella (Ley 1796 del 2000) (Vea: Ejército debe realizar examen médico detallado a quien se retira del servicio).

 

No obstante lo anterior, cuando el examen se pretende a través de la acción de tutela, agregó, dicho tiempo debe ser razonable y atender la finalidad de protección inmediata de los derechos constitucionales.

 

Sobre el requisito de la inmediatez, recordó que aquel exige que la acción de tutela se presente en un término razonable, pues no puede perderse de vista que busca la protección inmediata del derecho vulnerado, sin que por ello se considere que la misma tiene un término de caducidad.

 

De ese modo, si no se hace el examen de retiro no es posible alegar prescripción de los derechos que de acuerdo con la ley tiene quien se retire del servicio activo, comoquiera que la omisión del deber de realizar el examen impide la prescripción de los derechos que tiene la persona que prestaba servicio a las fuerzas militares, concluyó la providencia (C. P. Rocío Araujo Oñate).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 76001233300020150119101, Nov. 20/15

 

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