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Estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a personas contratadas por prestación de servicios

22 de Agosto de 2017

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El Ministerio del Trabajo, en reciente concepto, recordó que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-049 del 2017, unificó la jurisprudencia en materia de derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en condición de discapacidad física, sensorial y síquica, haciendo aplicable dicha estabilidad, llamada estabilidad ocupacional reforzada, a las personas contratadas por prestación de servicios.

 

Así las cosas, indicó la entidad, el contratista en situación de debilidad manifiesta que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda es sujeto de estabilidad ocupacional reforzada, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1996.

 

De acuerdo con esta disposición, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación o discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

 

Por lo tanto, para terminar el contrato de prestación de servicios el contratante deberá obtener previa autorización en la dirección territorial correspondiente. De lo contrario procede no solo la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato, sino el reintegro o la renovación del mismo, así como la indemnización de 180 días de remuneración salarial o sus equivalentes.

 

Una vez las personas contraen una enfermedad o presentan por cualquier causa, accidente de trabajo o común, una afectación médica en sus funciones que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares experimentan una situación constitucional de debilidad manifiesta y se exponen a la discriminación, señala el fallo.

 

La extensión de la protección a los contratos de prestación de servicios independientes se infiere del texto del artículo 26 mencionado, en cuanto establece una condición para la terminación del contrato de una persona en situación de discapacidad y no califica la clase de contrato para reducirla únicamente al de carácter laboral.

 

De otra parte, agregó, interpretar que la indemnización es exclusiva de los vínculos laborales es contrario a la Constitución, pues crea un incentivo perverso para que la contratación de personas con problemas de salud se desplace del ámbito laboral al de prestación de servicios, con desconocimiento del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas y de las garantías propias de las relaciones de trabajo dependiente.

 

Mintrabajo, Concepto 106368, Jun. 5/17

 

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