Estabilidad laboral reforzada no protege a la mujer embarazada cuando depende económicamente de su cónyuge o compañero: demanda (11:25 a.m.)
14 de Julio de 2016
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Nota:
124681
Fue presentada una acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 1° del artículo 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, en los cuales se establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, así como el permiso correspondiente cuando dicho despido se produzca durante los tres meses posteriores al parto. Según el concepto del accionante, la estabilidad laboral reforzada prevista en las normas acusadas no protege a la mujer embarazada o en lactancia cuando depende económicamente de su cónyuge o compañero permanente, lo cual desconoce, presuntamente, derechos, principios y valores constitucionales, motivo por el cual solicitó la exequibilidad condicionada, bajo el entendido que “las garantías con que cuenta la mujer embarazada trabajadora se extiendan a la mujer no trabajadora que depende económicamente a través de su pareja, para que sus derechos estén siempre garantizados”, finalizó el escrito.
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